Residencia Temporal
Es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, ya sea para trabajar, emprender, estudiar, por vínculo con chilenos o extranjeros con residencia definitiva, reunificación familiar, etc., con una vigencia de hasta dos años, prorrogable. Por regla general, deben solicitarse fuera de Chile, a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones.
- Permiso de actividades lícitas remuneradas ¹ Se otorga a personas que desean ingresar al país a residir en virtud de un contrato u oferta de trabajo o de honorarios acreditable.
- Permiso de trabajadores de temporada ¹ Se otorga por períodos de hasta 6 meses por año, con vigencia de hasta cinco años, destinado para trabajos estacionales específicos.
- Permiso de negocios de múltiple entrada ¹ para gestiones ejecutivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas extranjeras mantengan en Chile, cuya estadía total en el país no sume más de seis meses por año.
- Permiso para inversionistas ¹ con proyecto de inversión aprobado por ministerio sectorial y certificación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
- Permiso para extranjeros jubilados ¹ mediante la acreditación de tal calidad en su país de origen o residencia previa y que le permita satisfacer sus necesidades básicas en Chile.
- Permiso para extranjeros rentistas ¹ debiendo acreditar ingresos permanentes derivados de la explotación de bienes raíces o activos financieros.
- Permiso para religiosos ¹ de cultos reconocidos oficialmente.
- Permiso tratamientos médicos ¹ que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud, acreditando además suficiencia de medios económicos.
- Permiso para ex titulares de residencia definitiva ¹ que la hayan perdido por superar el tiempo permitido fuera de Chile, debiendo acreditar sustento económico.
- Permiso por acuerdos internacionales ¹ referidos a convenios del tipo “working holiday” orientado a jóvenes entre 18 y 30 años de edad, suscritos con los países de la Alianza del Pacífico, esto es, México, Colombia y Perú y además con Alemania, Australia, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal. República Checa, Suecia y Suiza.
- Permiso de búsqueda de oportunidades laborales ¹ ²
- Permiso para estudiar ¹ en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, quienes podrán desarrollar actividades remuneradas por hasta 30 horas semanales.
- Permiso de reunificación familiar ¹ para para cónyuge o conviviente civil, padre o madre, hijo menor de edad, hijo con discapacidad, hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando o menor de edad bajo cuidado personal o curaduría, de chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile, debiendo efectuar la solicitud éstos últimos.
- Permiso otorgado por razones humanitarias ¹ dentro de los que se contemplan i) Permiso para víctimas de trata de personas; ii) Permiso para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género; iii) Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes; iv) Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo; y v) Niños, niñas y adolescentes no acompañados.
- Permiso para refugiados ¹ que se solicita dentro de Chile y conforme a las reglas de la Ley 20.430;
- Permiso para asilados políticos ¹ que se solicita por regla general fuera de Chile, conforme a las reglas de los artículos 94 y siguientes de la Ley 21.325.
- Prórroga de permisos dentro de plazo ¹ pudiendo solicitar el mismo permiso que actualmente se posee, cambiarse a otro o postularse a residencia definitiva, lo que debe realizarse con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.
- Prórroga de permisos fuera de plazo ¹ pudiendo solicitar un nuevo permiso de residencia temporal dentro de los nueve meses posteriores a la expiración de permiso anterior, pagando las multas correspondientes.
- Visa sujeta a contrato de trabajo ³ con vigencia de hasta dos años, en razón de un contrato de trabajo.
- Visa de estudiante ³ con vigencia de dos años.
- Visa temporaria ³ con vigencia de un año, en sus diversos tipos, siendo las principales:
- Profesionales o técnicos
- Por vínculo familiar
- Por unión civil
- inversionistas
- jubilados
- rentistas
- tratamiento médico
- embarazadas
- Prórroga de visados dentro de plazo ³ pudiendo solicitar el mismo visado que actualmente se posee, cambiarse a otro o postularse a residencia definitiva, lo que debe realizarse dentro de los noventa días anteriores a la expiración del permiso de residencia vigente.
- Prórroga de visados fuera de plazo ³ pudiendo solicitar un nuevo permiso de residencia temporal dentro de los nueve meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, esto es, contado desde el 12 de febrero de 2022, pagándose las multas correspondientes.
¹ Productos vinculados futuros. Los que entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, actualmente en tramitación ante la Contraloría General de la República.
² La vigencia de esta residencia está sujeta a la dictación de la Política Nacional de Migración y Extranjería - lo que aún no ocurre.
³ Productos vinculados vigentes. Que dejarán de existir una vez que se publique en el Diario Oficial el Decreto de Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, actualmente en tramitación ante la Contraloría General de la República.