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Residencia Temporal

Es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, ya sea para trabajar, emprender, estudiar, por vínculo con chilenos o extranjeros con residencia definitiva, reunificación familiar, etc., con una vigencia de hasta dos años, prorrogable. Por regla general, deben solicitarse fuera de Chile, a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones.

  • Permiso de actividades lícitas remuneradas, el que se otorga a personas que desean ingresar al país a residir en virtud de un contrato u oferta de trabajo o de honorarios acreditable o por cuenta propia.

  • Permiso de trabajadores de temporada, el que se otorga por períodos de hasta 6 meses por año, con vigencia de hasta cinco años, destinado para trabajos estacionales específicos.

  • Permiso de negocios de múltiple entrada, para gestiones ejecutivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas extranjeras mantengan en Chile, cuya estadía total en el país no sume más de seis meses por año.

  • Permiso para inversionistas y personal relacionado, con proyecto de inversión por un monto igual o superior a USD 500 mil y carta de patrocinio de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile).

  • Permiso para extranjeros jubilados, mediante la acreditación de tal calidad en su país de origen o residencia previa y que le permita satisfacer sus necesidades básicas en Chile.

  • Permiso para extranjeros rentistas, debiendo acreditar ingresos permanentes derivados de la explotación de bienes raíces o activos financieros.

  • Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

  • Permiso tratamientos médicos, que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud, acreditando además suficiencia de medios económicos.

  • Permiso para ex titulares de residencia definitiva, que la hayan perdido por superar el tiempo permitido fuera de Chile, debiendo acreditar sustento económico.

  • Permiso por acuerdos internacionales, referidos a convenios del tipo “working holiday” orientado a jóvenes entre 18 y 30 años de edad, suscritos con los países de la Alianza del Pacífico, esto es, México, Colombia y Perú y además con Alemania, Australia, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal. República Checa, Suecia y Suiza, entre otros, así como permisos de residencia por negocios asociados a Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile.

  • Permisos por reciprocidad internacional

  • Permiso de búsqueda de oportunidades laborales, sujeto a la dictación de la Política Nacional de Migración y Extranjería.

  • Permiso para estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, quienes podrán desarrollar actividades remuneradas por hasta 30 horas semanales.

  • Permiso de reunificación familiar para para cónyuge o conviviente civil, padre o madre, hijo menor de edad, hijo con discapacidad, hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando o menor de edad bajo cuidado personal o curaduría, de chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile.

  • Permisos para dependientes de titulares de residencia temporal, cuyo vínculo sea de aquellos señalados en el párrafo anterior.

  • Permiso otorgado por razones humanitarias, dentro de los que se contemplan: i) Permiso para víctimas de trata de personas; ii) Permiso para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género; iii) Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes; iv) Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo; y v) Niños, niñas y adolescentes.

  • Permiso para refugiados, que se solicita dentro de Chile y conforme a las reglas de la Ley 20.430.

  • Permiso para asilados políticos, que se solicita por regla general fuera de Chile, conforme a las reglas de los artículos 94 y siguientes de la Ley 21.325.

  • Prórroga de permisos dentro de plazo, pudiendo solicitar el mismo permiso que actualmente se posee, cambiarse a otro o postularse a residencia definitiva, lo que debe realizarse con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.

  • Prórroga de permisos fuera de plazo, pudiendo solicitar un nuevo permiso de residencia temporal dentro de los nueve meses posteriores a la expiración de permiso anterior, pagando las multas correspondientes.

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